Resumen: La Sala recuerda la improcedencia de tomar en consideración el plazo de tres meses previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, como un término de comparación adecuado para determinar la razonabilidad del plazo de respuesta de la entidad financiera al requerimiento fehaciente formulado por el consumidor para la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo cobrado indebidamente. En cualquier caso, el tiempo transcurrido entre el requerimiento y la demanda, a la que se allanó la entidad demandada, no puede impedir en este caso la condena en costas en primera instancia, encontrándonos en situación similar a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, sobre la abusividad de la cláusula suelo en estos préstamos con garantía hipotecaria concertados con consumidores, y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera. En consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por los demandantes no puede eximirle de la imposición de costas.
Resumen: Acción de nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios y gastos, reclamando la restitución de cantidades. La reclamación extrajudicial previa no fue atendida por la demandada. La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas cuestionadas, reduciendo el importe de la cantidad objeto de restitución respecto de lo solicitado por el demandante, sin imposición de costas .La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, estimando que hubo allanamiento parcial de la demandada, dictándose la sentencia conforme a dicho allanamiento, extrayendo por ello como conclusión «que hemos de suponer que si hubiera habido un requerimiento ajustado a dichos gastos, la demandada lo habría atendido extrajudicialmente». Estimación del recurso de casación. La entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado al prestatario como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, sin existir, antes del allanamiento parcial, duda en este caso sobre la obligación de resarcir al actor, admitida, y desde luego como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero, antes del allanamiento parcial de la demandada, teniendo en cuenta que el comportamiento de la entidad financiera que debemos valorar, sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, sin tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Con aplicación de esta doctrina, en el caso objeto de autos, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Al igual que en las sentencias citadas, se imponen las costas de los recursos de casación y apelación, y se mantiene la condena en costas en primera instancia, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: El recurrente fue condenado por delito de malversación de caudales públicos. Discute que tuviera conocimiento del carácter público de los fondos que se dice que malversó. La sentencia de la Sala señala en primer lugar, porque ello fue objeto de discusión en instancias previas, que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de Alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos, porque es una auto asignación mensual, por una cantidad constante. No se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo. Que el acusado conocía el carácter público de los fondos se concluye por prueba indiciaria. La mecánica de la comisión, totalmente clandestina, y realizada a espaldas del grupo político al que el recurrente pertenece, acredita el conocimiento por el acusado de la ilicitud de su conducta. Se discute también el objeto del veredicto. La acumulación de varias cuestiones en un solo punto es incorrecta, pero en el caso concreto no ha causado indefensión. Se denuncia también predeterminación del fallo: las palabras que señala el recurrente no revisten la categoría de concepto jurídico, sino que son expresiones comúnmente aceptada para expresar un hecho y que no está reservada especialmente a los profesionales del foro, por tanto, su uso no comporta una censurable predeterminación del fallo.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen una modificación del interés ordinario establecido originariamente en las escrituras de préstamo, consistente en la reducción de las cláusulas suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En el caso, la no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de las renuncias, determina la invalidez de la renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en los acuerdos novatorios.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV, estima el recurso del demandante y reiterando doctrina declara que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio. Finalmente, no se aprecia la prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción
Resumen: Delito de estafa. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Se recuerda que en estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 847.1º letra b), solo cabe formular recurso de casación por infracción de ley. La sentencia de instancia es absolutoria. Se confirma. El recurrente considera que el relato de hechos probados permite la condena por delito de estafa porque recoge que el acusado conocía que el vehículo presentaba "problemas de fiabilidad mecánica" y que ocultó ese defecto al adquirente. A juicio del recurrente, el anterior relato pone de manifiesto que concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del artículo 248 del Código Penal, con claro reflejo de haberse desplegado un engaño bastante (en este caso mediante ocultación u omisión) guiado por el ánimo de ilícito lucro y que determinó un desplazamiento patrimonial en la víctima. La sentencia de la Sala analiza el fallo absolutorio recordando su jurisprudencia sobre la diferencia entre el disimulo admisible y la ocultación intolerable de datos en un negocio jurídico. Se concluye que el relato de hechos no es suficiente para la condena porque no consta que el acusado conociera la concreta dimensión de la avería que afectaba a su turismo. Se considera que la posición del acusado no puede equipararse a la ideación de un dolo delictivo que traspase Ia frontera del mero dolo civil determinante en su caso de un saneamiento por vicios ocultos.
Resumen: Demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de intereses moratorios contenida en el préstamo suscrito entre las partes. Previamente se había requerido a la entidad demandada para la anulación de la cláusula sin recibir respuesta positiva de la entidad. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, tras el allanamiento de la demandada, pero sin imposición de costas, al no apreciar mala fe. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, en base a la misma fundamentación de la sentencia recurrida en apelación. En este caso, el consumidor formuló un requerimiento incontrovertido a la entidad bancaria para que eliminara la cláusula de intereses moratorios, y dado que tal requerimiento no recibió respuesta positiva de la entidad bancaria, la Sala estima el recurso de casación, ya que la decisión de la Audiencia Provincial vulnera el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el principio de efectividad aplicado a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, sin que la existencia de un proceso monitorio anterior entre las mismas partes, donde no era objeto de reclamación por la entidad financiera los intereses moratorios, impida obtener tal conclusión, sin que el consumidor pudiera alegar, para impedir el éxito de la pretensión de la parte actora en aquel proceso, la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, sin justificarse tampoco que pudiera alegar por ello pluspetición.
Resumen: Demanda de nulidad de determinadas cláusulas insertas en préstamo hipotecario con consumidores. En primera instancia se estima parcialmente la demanda, sin imponer costas a la demandada. Recurrida la sentencia por los actores, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. La sala estima el recurso interpuesto por la parte demandante. Razona que es pacífica y extensa la jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Aplicación de la pacífica y extensa jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios, y suelo, entre otras, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.